Actualizado 2026. Cuando se acomete una obra de cierta envergadura en España, la normativa exige disponer de un estudio de seguridad y salud antes de que comiencen los trabajos. Sin embargo, muchos propietarios y promotores desconocen en qué consiste exactamente este documento, quién debe redactarlo y qué obligaciones genera. En este artículo lo explicamos con claridad para que puedas afrontar tu obra con todas las garantías legales.
¿Qué es el estudio de seguridad y salud?
El estudio de seguridad y salud (ESS) es un documento técnico obligatorio que forma parte del proyecto de obra. Su función es identificar los riesgos laborales que pueden surgir durante la ejecución de los trabajos y establecer las medidas preventivas necesarias para evitar accidentes. También define las condiciones en que deben realizarse las distintas fases constructivas desde el punto de vista de la seguridad.
Este documento no es una mera formalidad administrativa: constituye la base sobre la que se elabora el plan de seguridad y salud, que es el documento que el contratista principal de la obra tiene la obligación de redactar antes de iniciar los trabajos, adaptando el estudio a las condiciones específicas de su empresa y sus medios.
Marco legal: cuándo es obligatorio el estudio completo
La obligatoriedad del estudio de seguridad y salud viene determinada por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Según este reglamento, el promotor está obligado a encargar un estudio completo cuando la obra cumpla al menos uno de estos criterios:
- Presupuesto de ejecución por contrata igual o superior a 450.759,08 euros.
- Duración estimada superior a 30 días laborables con más de 20 trabajadores simultáneamente en algún momento.
- Volumen de mano de obra estimada superior a 500 jornadas (suma de los días de trabajo del total de los trabajadores).
- Obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
Cuando la obra no alcanza ninguno de estos umbrales, es suficiente con elaborar un estudio básico de seguridad y salud, documento más sencillo pero igualmente obligatorio. En ambos casos, el promotor tiene la responsabilidad de encargar el documento antes de solicitar los permisos de obra.
¿Quién redacta el estudio de seguridad y salud?
El ESS debe ser redactado por el técnico competente designado por el promotor. En la práctica, esta figura recae normalmente en el arquitecto o arquitecto técnico que redacta el proyecto de ejecución, aunque también pueden encargarse otros técnicos habilitados como ingenieros de caminos, canales y puertos en obras de infraestructura.
Es importante distinguir esta figura del coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto, que tiene la función de coordinar la aplicación de los principios de prevención cuando en la elaboración del proyecto intervienen varios técnicos. Si solo hay un proyectista, el propio autor del proyecto suele asumir también las funciones de coordinación.
Una vez iniciada la obra, el coordinador en fase de ejecución —también nombrado por el promotor— es quien aprueba el plan de seguridad que elabora el contratista. En muchos proyectos en Madrid, el coordinador de seguridad y salud es el mismo arquitecto director de obra, siempre que cuente con la formación específica exigida.
Contenido obligatorio del estudio completo de seguridad y salud
El Real Decreto 1627/1997 detalla con precisión qué debe contener un estudio completo. Los apartados principales son:
Memoria descriptiva: Recoge los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares previstos en la obra, la identificación de riesgos laborales con las medidas preventivas para los que no pueden eliminarse, y las alternativas de ejecución más seguras cuando existen varias opciones.
Pliego de condiciones particulares: Establece las normas legales y reglamentarias aplicables, así como las prescripciones sobre características, uso y conservación de maquinaria, herramientas, equipos de protección colectiva e individual.
Planos: Documenta gráficamente las medidas preventivas y el esquema de las instalaciones de higiene y bienestar, con expresión de los distintos tipos y características de los elementos de seguridad.
Mediciones y presupuesto: Cuantificación de todas las unidades de seguridad incluidas en el estudio, con precios unitarios y descompuestos. Este presupuesto es de obligada inclusión en el presupuesto general de la obra y no puede reducirse durante el proceso de licitación.
Diferencias entre estudio completo y estudio básico
Para obras de menor entidad que no alcanzan los umbrales indicados, la normativa permite elaborar un estudio básico de seguridad y salud. Este documento no requiere planos ni presupuesto propio; su contenido se limita a una memoria con la identificación y valoración de riesgos previsibles, medidas preventivas y, cuando proceda, las alternativas de ejecución más seguras.
En la práctica cotidiana madrileña, muchas reformas de viviendas y obras de rehabilitación de pequeña y mediana escala se tramitan con estudio básico. Sin embargo, incluso en esas obras el promotor tiene obligaciones en materia de seguridad y salud, como el nombramiento del coordinador cuando intervienen varias empresas y la comunicación previa a la autoridad laboral. Si tienes dudas, en el artículo sobre coordinador de seguridad y salud en obras encontrarás más detalle.
Consecuencias de no contar con el estudio de seguridad y salud
La ausencia o insuficiencia del ESS puede acarrear consecuencias en varios ámbitos. En el administrativo, el promotor puede ser sancionado conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social), con multas que van desde los 2.046 euros para infracciones leves hasta los 819.780 euros para las muy graves. En el ámbito civil, la falta del documento puede derivar en responsabilidad por daños y perjuicios causados en caso de accidente. Y en el plano penal, si el accidente tiene consecuencias graves y se demuestra imprudencia grave del promotor, puede incurrirse en responsabilidad penal. Además, la Inspección de Trabajo tiene facultades para ordenar la paralización inmediata de la obra cuando aprecie riesgo grave e inminente para los trabajadores.
Por ello, tanto si eres promotor particular como empresa, es fundamental encargar este documento a un arquitecto colegiado en Madrid con antelación suficiente a la solicitud de licencia.
El estudio de seguridad en comunidades de propietarios
Uno de los escenarios más habituales en Madrid es la rehabilitación de fachadas o cubiertas por parte de comunidades de propietarios. En estos casos, la comunidad actúa como promotora y recae sobre ella la obligación de encargar el ESS cuando la obra supere los umbrales legales. El administrador de fincas y el presidente deben conocer esta obligación antes de contratar cualquier obra de cierta envergadura, ya que omitirla puede exponer a los miembros de la junta a responsabilidades legales en caso de accidente durante los trabajos. Recuerda además que el presupuesto del estudio está integrado en el presupuesto total de la obra y no puede eliminarse como medida de ahorro.
Preguntas frecuentes sobre el estudio de seguridad y salud
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