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Estatutos de la comunidad de propietarios en Madrid: qué son y cómo modificarlos

Cuando una comunidad de propietarios se constituye en Madrid, los promotores o los primeros propietarios pueden aprobar unos estatutos que completan y particularizan las reglas de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Sin embargo, muchas comunidades carecen de estatutos, otras los tienen desactualizados y la mayoría de los propietarios no saben ni que existen. En este artículo explicamos qué son, qué pueden regular, cómo modificarlos y cuándo es recomendable hacerlo.

¿Qué son los estatutos de una comunidad de propietarios?

Los estatutos son un conjunto de reglas particulares que los propietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal pueden establecer para regular aspectos concretos de la convivencia, el uso de los espacios y la gestión de los elementos comunes, siempre dentro del marco de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal y sus modificaciones posteriores. A diferencia del reglamento de régimen interior, los estatutos tienen un rango superior y deben inscribirse en el Registro de la Propiedad para ser oponibles frente a terceros, incluidos los futuros compradores. Los estatutos pueden establecerse en el título constitutivo de la propiedad horizontal o aprobarse posteriormente por la junta de propietarios. En muchos edificios madrileños construidos antes de los años 90, los estatutos figuran en la escritura de división horizontal y pocos propietarios los han leído.

¿Qué pueden regular los estatutos?

El artículo 5 de la LPH permite que los estatutos regulen los usos de los elementos privativos y comunes (por ejemplo, prohibir el uso de pisos como oficinas, o establecer espacios comunes de uso exclusivo de ciertos propietarios); las normas de utilización de servicios e instalaciones comunes; las exenciones de gastos (como eximir a propietarios de locales con acceso independiente de los gastos del ascensor); el régimen de uso de terrazas y azoteas; las limitaciones de actividades molestas o insalubres; y, desde la reforma de la LPH de 2019, la prohibición expresa del alquiler vacacional con mayoría cualificada de tres quintas partes. Consulta nuestro artículo sobre cómo prohibir el alquiler vacacional en la comunidad.

¿Cuándo es útil modificar o crear los estatutos?

Hay situaciones en las que revisar o crear los estatutos puede ser muy conveniente: cuando hay auge del alquiler turístico y la comunidad quiere regularlo o prohibirlo; cuando hay cambios de uso en locales del edificio; con la incorporación de nuevas instalaciones comunes como aerotermia colectiva o puntos de recarga eléctrica; para actualizar exenciones de gastos desfasadas que generan conflictos; o en comunidades sin estatutos que quieren dar mayor seguridad jurídica a la convivencia. Consulta también reforma de elementos comunes y quórum en comunidades.

¿Qué mayoría se necesita para modificar los estatutos?

La modificación de los estatutos es una de las decisiones más exigentes en términos de quórum. Según el artículo 17 de la LPH, la aprobación o modificación de los estatutos requiere el voto favorable de la unanimidad de los propietarios, salvo en los casos en que la ley establece mayorías específicas. Se considera que existe unanimidad cuando la propuesta es aprobada en junta y ningún propietario presente ni ausente manifiesta su disconformidad en el plazo establecido para las notificaciones: los propietarios ausentes tienen 30 días desde la notificación del acuerdo para mostrar su disconformidad; si no lo hacen, se entiende que están de acuerdo. Esta exigencia hace que la modificación de estatutos sea un proceso laborioso, especialmente en comunidades grandes.

Proceso para modificar los estatutos paso a paso

El proceso requiere: primero, revisar los estatutos actuales localizándolos en el Registro de la Propiedad o con el administrador; segundo, redactar la propuesta de modificación (lo más recomendable es que un abogado o administrador de fincas con experiencia la prepare); tercero, convocar la junta de propietarios incluyendo el punto en el orden del día; cuarto, aprobar el acuerdo por unanimidad o esperar 30 días para que los ausentes puedan oponerse; quinto, elevar el acuerdo a escritura pública ante notario; y sexto, inscribir la modificación en el Registro de la Propiedad para que sea oponible frente a terceros. Sin inscripción, los cambios solo vinculan a los actuales propietarios. Consulta también nuestro artículo sobre convocatoria de junta de propietarios: requisitos y plazos.

¿Qué pasa si la comunidad no tiene estatutos?

Sin estatutos, la comunidad se rige exclusivamente por la Ley de Propiedad Horizontal y su aplicación supletoria. Esto no es necesariamente un problema, pero puede generar conflictos cuando surgen situaciones no expresamente contempladas en la ley, como el reparto de gastos de determinadas instalaciones, el uso de elementos privativos para actividades comerciales o las reglas de uso de zonas comunes. La ausencia de estatutos da más margen al conflicto y menos herramientas legales para resolverlo.

Preguntas frecuentes sobre los estatutos de comunidad de propietarios

¿Dónde puedo encontrar los estatutos de mi comunidad?

Los estatutos suelen estar inscritos en el Registro de la Propiedad junto con el título constitutivo de la división horizontal. También pueden obrar en poder del administrador de fincas o del presidente de la comunidad.

¿Los estatutos pueden prohibir tener animales en el edificio?

Desde la modificación de la LPH por la Ley de bienestar animal de 2023, los estatutos no pueden prohibir la tenencia de animales de compañía en los pisos. Sí pueden regular el uso de zonas comunes con animales o establecer normas de convivencia específicas.

¿Un propietario que compra un piso queda vinculado por los estatutos aunque no los conociera?

Sí, si los estatutos están inscritos en el Registro de la Propiedad. La inscripción registral tiene efecto frente a terceros. Por eso, antes de comprar una vivienda, es muy recomendable consultar el historial registral del inmueble y los estatutos de la comunidad.

¿Puede un propietario impugnar un acuerdo de modificación de estatutos?

Sí. Los acuerdos de modificación de estatutos pueden impugnarse ante los tribunales si se adoptan sin el quórum exigido, si son contrarios a la ley o si lesionan los derechos de un propietario. El plazo general de impugnación es de un año desde la adopción del acuerdo.

¿Los estatutos pueden obligar a los propietarios a pagar derramas no previstas?

Los estatutos no pueden establecer obligaciones de pago contrarias a la LPH, pero sí pueden regular criterios de distribución de gastos extraordinarios distintos a la cuota de participación general. Cualquier derrama, para ser exigible, debe ser aprobada en junta con el quórum correspondiente.

¿Necesitas asesoramiento de un arquitecto en Madrid? Contacta con nuestro equipo si tienes dudas sobre los estatutos de tu comunidad, su revisión, actualización o la gestión de cualquier aspecto técnico de tu edificio en Madrid.