Obras en vivienda de alquiler en Madrid: derechos y obligaciones de propietario e inquilino

Uno de los conflictos más frecuentes entre propietarios e inquilinos en Madrid gira en torno a las obras en la vivienda arrendada. ¿Puede el casero entrar a reformar durante el contrato? ¿Tiene el inquilino derecho a hacer mejoras? ¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre todo esto? Entender bien el marco legal vigente en 2026 evita discusiones y, sobre todo, problemas jurídicos que pueden costar mucho dinero a ambas partes.

Marco legal: la LAU y el Código Civil

Las obras en viviendas arrendadas en España se regulan principalmente por la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU) y por el Código Civil. La normativa municipal de Madrid —ordenanzas de edificación y procedimiento de licencias— determina qué tipo de obras requieren autorización administrativa. La LAU distingue tres grandes categorías: obras de conservación necesarias (obligación del propietario), obras de mejora (potestad del propietario con condiciones) y obras del inquilino (permitidas o prohibidas según su alcance).

Obras de conservación: obligación del propietario

El artículo 21 de la LAU establece que el propietario está obligado a realizar las obras necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. Esto incluye reparaciones urgentes —humedades estructurales, avería de instalaciones esenciales, desperfectos que afecten a la seguridad— y actuaciones preventivas. El inquilino debe tolerar estas obras aunque le causen molestias, siempre que no duren más de veinte días. Si superan ese plazo, tiene derecho a reducción proporcional de renta. Si las obras duran más de tres meses, el inquilino puede desistir del contrato sin penalización. En Madrid, las obras de conservación de cierta entidad pueden requerir comunicación previa o licencia al Ayuntamiento de Madrid.

Obras de mejora realizadas por el propietario

El propietario puede realizar obras de mejora durante la vigencia del contrato, pero debe notificarlo al inquilino con al menos tres meses de antelación, indicando la naturaleza, duración y coste estimado. El inquilino puede desistir del contrato en el plazo de un mes desde la notificación si las obras afectan significativamente al uso de la vivienda. Si no desiste, debe tolerar las obras y puede exigir reducción de renta proporcional. Una vez concluidas, el propietario puede elevar la renta según la fórmula del artículo 19 de la LAU, con el límite del 20 % del capital invertido y siempre que el contrato tenga duración pactada de al menos cinco años.

Obras del inquilino: qué puede y qué no puede hacer

El inquilino no puede realizar ninguna obra que modifique la configuración de la vivienda o menoscabe su seguridad sin consentimiento expreso del propietario (artículo 23 LAU). Obras prohibidas sin autorización: derribo o apertura de tabiques, modificación de instalaciones fijas, cambio de distribución, obras en elementos estructurales, apertura de huecos en fachada. Obras permitidas sin autorización: pequeñas reparaciones por uso ordinario, pintura (si después la restaura), elementos decorativos reversibles. Las obras de adaptación para personas con discapacidad tienen régimen especial: el artículo 24 de la LAU permite al inquilino solicitar la autorización y el propietario no puede oponerse si las obras son razonables y proporcionales.

Licencias urbanísticas: quién las tramita y cuándo son necesarias

Con independencia de la relación arrendaticia, la normativa urbanística de Madrid exige licencia o comunicación previa para determinadas obras. La obligación corresponde a quien realiza la obra. Si es el propietario quien acomete la reforma, es él quien debe obtener la licencia. Si las obras son de cierta entidad, será necesaria la intervención de un arquitecto que redacte el proyecto técnico y dirija la obra. Consulta los requisitos en el artículo sobre licencia de obra mayor y menor en Madrid. Realizar obras sin la licencia preceptiva puede dar lugar a expedientes de disciplina urbanística y multas que pueden alcanzar el 10 % del coste de ejecución material.

Consecuencias del incumplimiento y resolución de conflictos

Las obras realizadas por el inquilino sin autorización pueden dar lugar a la resolución del contrato (artículo 27.2.e LAU), con obligación de restituir la vivienda a su estado original y abonar los daños y perjuicios. Ante cualquier conflicto, es recomendable contar con un informe técnico de arquitecto que describa el estado de la vivienda antes y después de las obras. Ese documento es fundamental tanto en negociaciones extrajudiciales como en procedimientos judiciales. Infórmate sobre qué es y para qué sirve el informe pericial de arquitecto.

Preguntas frecuentes sobre obras en viviendas de alquiler en Madrid

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