ITE obligatoria en Madrid: plazos según antigüedad del edificio

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es una obligación legal para los propietarios de inmuebles en Madrid a partir de cierta antigüedad. Si vives en un edificio de viviendas, eres presidente de comunidad o propietario de un local, conocer los plazos, el proceso y las consecuencias de no pasar la ITE es fundamental para evitar sanciones y garantizar la seguridad del inmueble.

¿Qué es la ITE y qué evalúa?

La Inspección Técnica de Edificios es una revisión periódica obligatoria del estado de conservación de los inmuebles, llevada a cabo por un técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico). Su objetivo es detectar deficiencias en los elementos estructurales, las fachadas, las cubiertas, las instalaciones comunes y las condiciones de accesibilidad del edificio.

La ITE no evalúa el interior de las viviendas ni los locales privativos, sino únicamente los elementos comunes del edificio: estructura, envolvente, instalaciones generales (fontanería, electricidad, ascensores) y condiciones de acceso. El resultado del informe clasifica las deficiencias en muy graves, graves, importantes o leves.

Plazos obligatorios para la ITE en Madrid

En la Comunidad de Madrid, la obligación de pasar la ITE se rige por la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación y la normativa municipal. Los plazos son:

  • Edificios con más de 50 años: obligación inmediata de pasar la ITE si aún no se ha realizado.
  • Edificios que cumplan 50 años: deben pasar la ITE en el año en que alcancen esa antigüedad.
  • Periodicidad de renovación: una vez superada la primera ITE favorable, la inspección debe renovarse cada 10 años.
  • Edificios en suelo de protección o centros históricos: pueden existir plazos más reducidos por ordenanza municipal específica.

El Ayuntamiento de Madrid lleva un registro de los edificios obligados y puede requerir de oficio la presentación del informe. En caso de incumplimiento, la comunidad de propietarios puede ser sancionada con multas que oscilan entre 3.000 y 300.000 euros según la gravedad.

¿Quién puede realizar la ITE en Madrid?

La ITE debe ser firmada por un técnico competente, que según la normativa madrileña puede ser:

  • Arquitecto colegiado.
  • Arquitecto técnico o aparejador colegiado.
  • Ingeniero de Edificación.

El técnico visita el edificio, inspecciona los elementos comunes, recaba documentación existente (proyecto original, reformas, licencias anteriores) y emite el informe técnico. Posteriormente, la comunidad debe presentar el informe ante la Junta Municipal de Distrito correspondiente.

Resultado de la ITE: favorable, desfavorable y con deficiencias

El informe de ITE puede concluir en tres situaciones:

  • ITE favorable: el edificio cumple las condiciones básicas de seguridad y conservación. La comunidad recibe el certificado y la siguiente inspección no es necesaria hasta pasados 10 años.
  • ITE con deficiencias: se detectan deficiencias importantes o graves que no suponen riesgo inmediato. El informe establece un plazo (generalmente 6 meses a 2 años) para subsanarlas. Subsanadas las deficiencias, el técnico emite un certificado de subsanación y la ITE queda resuelta favorablemente.
  • ITE desfavorable por deficiencias muy graves: existe riesgo para la seguridad de personas. El técnico debe comunicarlo de inmediato al Ayuntamiento, y la comunidad está obligada a adoptar medidas urgentes de seguridad (apuntalamientos, vaciado de zonas, etc.) y acometer las obras de reparación en el plazo más breve posible.

Conoce también las obligaciones del propietario cuando la ITE tiene deficiencias para entender qué pasos dar en cada caso.

¿Cuánto cuesta pasar la ITE en Madrid?

El coste de la ITE depende del tamaño del edificio (número de plantas y viviendas) y del técnico contratado. Como referencia orientativa para un edificio de viviendas de tamaño medio en Madrid:

  • Edificios de hasta 10 viviendas: entre 400 y 800 €.
  • Edificios de 10 a 30 viviendas: entre 800 y 1.800 €.
  • Edificios de más de 30 viviendas: desde 1.800 € en adelante, según superficie y complejidad.

A estos honorarios hay que sumar la tasa de presentación ante el Ayuntamiento, que en Madrid es de unos 60-120 €. Si se detectan deficiencias y es necesario acometer obras de subsanación, el coste de estas obras es independiente y puede variar enormemente según la naturaleza de los problemas detectados.

ITE y rehabilitación: aprovechar la inspección

Muchas comunidades aprovechan el proceso de ITE para solicitar también el Informe de Evaluación del Edificio (IEE), documento más completo que incluye además la evaluación de la eficiencia energética y las condiciones de accesibilidad. El IEE es requisito previo para acceder a las principales líneas de subvenciones públicas para rehabilitación energética en Madrid.

Si tu edificio necesita obras de rehabilitación, consulta las ayudas disponibles para la rehabilitación energética en Madrid en 2026 antes de acometer los trabajos.

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