Protección contra incendios en edificios residenciales: normativa CTE-SI y obligaciones en Madrid

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Protección contra incendios en edificios residenciales: normativa CTE-SI y obligaciones en Madrid

Cuando hablamos de protección contra incendios, la mayoría de propietarios piensan en bares, restaurantes o grandes superficies. Sin embargo, los edificios de viviendas también están sujetos a exigencias normativas específicas, tanto en obra nueva como en intervenciones de rehabilitación. El Documento Básico SI (Seguridad en caso de Incendio) del Código Técnico de la Edificación establece los requisitos aplicables a uso residencial, y su cumplimiento es responsabilidad de promotores, comunidades de propietarios y técnicos. En este artículo te explicamos qué exige la normativa y qué debes revisar en tu edificio.

¿Qué regula el CTE-DB-SI en edificios de viviendas?

El Documento Básico SI del CTE, aprobado por Real Decreto 314/2006 y revisado en 2013, se articula en seis secciones:

SI 1 — Propagación interior: regula la compartimentación en sectores de incendio, la resistencia al fuego de las paredes y techos de separación, y las condiciones de los elementos que atraviesan esas compartimentaciones.

SI 2 — Propagación exterior: establece condiciones sobre la fachada y cubierta para evitar que el fuego se propague. Especialmente relevante en rehabilitaciones de fachada, donde la elección de aislamiento y revestimiento puede afectar significativamente al cumplimiento.

SI 3 — Evacuación de ocupantes: regula los recorridos de evacuación, el número y dimensionado de las salidas, la señalización y el alumbrado de emergencia.

SI 4 — Detección, control y extinción: determina qué instalaciones de protección activa son necesarias: detectores, rociadores, extintores, columnas secas, etc.

SI 5 — Intervención de los bomberos: exige condiciones de acceso al edificio para los vehículos y dotación de hidrantes en el entorno.

SI 6 — Resistencia al fuego de la estructura: establece los tiempos mínimos de resistencia (R) que deben garantizar los elementos estructurales según el uso y la altura del edificio.

¿Qué instalaciones son obligatorias en un edificio de viviendas en Madrid?

Las exigencias varían según la altura del edificio y el número de plantas. Para el uso residencial vivienda en Madrid:

Extintores portátiles: obligatorios en zonas de riesgo especial (cuartos de instalaciones, garajes, locales de contadores de gas) y en aparcamientos.

Alumbrado de emergencia: obligatorio en zonas de circulación, recorridos de evacuación, cuartos de maquinaria y aparcamientos. Debe garantizar una iluminación mínima de 1 lux en el eje de las vías de evacuación.

Señalización de emergencia: las salidas y recorridos de evacuación deben estar señalizados conforme a la norma UNE 23034:1988.

Columna seca: obligatoria en edificios con altura de evacuación superior a 24 metros. Muchos edificios plurifamiliares en altura de Madrid caen dentro de este umbral.

Sistema de detección y alarma: en edificios con altura de evacuación superior a 50 metros o con determinadas condiciones de riesgo especial.

Obligaciones en garajes y aparcamientos del edificio

Los aparcamientos bajo rasante o integrados en edificios residenciales tienen consideración de riesgo especial, lo que eleva significativamente sus exigencias. Entre los requisitos habituales: extintores portátiles de eficacia mínima 21A-113B cada 15 metros de recorrido; bocas de incendio equipadas (BIE) cuando la superficie supera los 500 m²; ventilación forzada con control de humos en garajes de más de 500 m²; sistema de detección automática; iluminación de emergencia y señalización de evacuación. Si la comunidad está planteando una rehabilitación del garaje, es fundamental incluir en el proyecto la revisión del cumplimiento del CTE-SI.

¿Qué pasa con los edificios anteriores al CTE? Exigencias en rehabilitación

El CTE entró en vigor en 2006. Los edificios construidos antes no están obligados a adaptarse completamente, salvo cuando se realicen intervenciones que lo exijan. Sin embargo, el Real Decreto 732/2019 que modificó el CTE introdujo la obligación de que, cuando se interviene en un edificio existente, las condiciones de seguridad en caso de incendio no empeoren y, cuando sea posible, mejoren. En la práctica, si la comunidad acomete una rehabilitación de fachada, una reforma de zonas comunes o una instalación de ascensor, el arquitecto deberá analizar si existen deficiencias graves y, si es así, incluir en su propuesta las medidas correctoras proporcionales. Puedes ampliar información en nuestro artículo sobre ITE obligatoria: plazos según antigüedad del edificio en Madrid y sobre normativa de accesibilidad en edificios residenciales Madrid 2026.

Inspecciones, mantenimiento y responsabilidades

Las instalaciones de protección contra incendios deben ser mantenidas conforme al RIPCI (Real Decreto 513/2017), que incluye revisiones trimestrales o semestrales de extintores, bocas de incendio, detectores y alumbrado de emergencia según el tipo de instalación. La responsabilidad del mantenimiento recae sobre la comunidad de propietarios para las zonas comunes. Los contratos de mantenimiento deben realizarse con empresas instaladoras habilitadas, que expiden los correspondientes certificados de revisión. Su ausencia puede tener consecuencias en caso de siniestro: la aseguradora podría alegar incumplimiento para limitar la cobertura, y los responsables podrían enfrentar responsabilidad civil o penal si se demuestra negligencia.

Preguntas frecuentes sobre protección contra incendios en edificios de viviendas

¿Es obligatorio instalar detectores de humo en pisos particulares en Madrid? El CTE-SI no los exige en viviendas individuales como obligación general. Las aseguradoras y organismos de seguridad recomiendan su instalación voluntaria.

¿Quién mantiene los extintores de las zonas comunes? La comunidad de propietarios, a través de su presidente o administrador de fincas, con cargo al presupuesto general de la comunidad.

¿Puede el Ayuntamiento exigir mejoras de protección contra incendios? Sí. Puede emitir una orden de ejecución si detecta deficiencias graves que representen un peligro. La comunidad debe subsanarlas en el plazo indicado.

¿Qué pasa si la ITE detecta deficiencias en los sistemas contra incendios? Suelen clasificarse como graves o muy graves, obligando a la comunidad a subsanarlas en plazos breves. El incumplimiento puede derivar en multas y órdenes de ejecución subsidiaria.

¿Necesito un arquitecto para mejorar las instalaciones contra incendios? Para revisiones y mantenimientos, basta con la empresa instaladora habilitada. Si la mejora implica obras (modificación de tabiques, nuevos sistemas, cambio de materiales), se necesita un proyecto técnico.

¿Necesitas asesoramiento de un arquitecto en Madrid? Contacta con nuestro equipo para evaluar el estado de la protección contra incendios en tu edificio, redactar el proyecto de adecuación necesario o gestionar los trámites ante el Ayuntamiento de Madrid.