Coordinador de seguridad y salud en obras: obligaciones legales

Si estás a punto de iniciar una obra en Madrid, es probable que hayas oído hablar del coordinador de seguridad y salud. Esta figura, regulada por normativa europea y española, es obligatoria en determinados tipos de obras y su ausencia puede derivar en sanciones muy graves para el promotor. En este artículo te explicamos cuándo es necesario, qué hace exactamente, quién puede ejercer este rol y qué ocurre si no se cumple la normativa vigente.

¿Qué es el coordinador de seguridad y salud y cuándo es obligatorio?

El coordinador de seguridad y salud es la persona designada por el promotor para coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad durante la ejecución de la obra. Su figura está regulada por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, transposición de la Directiva Europea 92/57/CEE.

La designación del coordinador es obligatoria cuando en la obra intervengan dos o más empresas constructoras de manera simultánea o sucesiva. También es necesario cuando, aunque intervenga una sola empresa, se prevea la participación de trabajadores autónomos junto a los trabajadores de esa empresa. En obras donde solo actúe un contratista sin subcontratas ni autónomos, no es obligatoria esta figura, aunque es recomendable en obras de cierta envergadura.

Existen dos tipos de coordinador: el coordinador en fase de proyecto (redacta el Estudio de Seguridad y Salud) y el coordinador en fase de ejecución (supervisa que el Plan de Seguridad se aplica correctamente). Es habitual que ambas funciones las asuma el mismo profesional, normalmente el arquitecto director de obra.

Funciones y responsabilidades del coordinador en fase de ejecución

Durante la ejecución de la obra, el coordinador de seguridad y salud tiene las siguientes responsabilidades principales según el RD 1627/1997:

Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad al tomar decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos que vayan a desarrollarse simultáneamente o sucesivamente. Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista antes del inicio de la obra. Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. Finalmente, debe documentar en el Libro de Incidencias cualquier situación de riesgo detectada.

El coordinador tiene además la potestad de paralizar los trabajos cuando detecte riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores. Esta decisión debe comunicarse de inmediato a la Inspección de Trabajo y a los contratistas.

El Estudio de Seguridad y Salud: documento fundamental

El Estudio de Seguridad y Salud (ESS) es el documento técnico que debe elaborar el coordinador en fase de proyecto antes del inicio de las obras. Su contenido está regulado por el artículo 5 del RD 1627/1997 e incluye: memoria descriptiva de los procedimientos de trabajo, pliego de condiciones particulares, planos con los detalles necesarios para la comprensión de las medidas preventivas, mediciones y presupuesto.

Existe también el Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS), de menor entidad, que se aplica cuando el presupuesto de ejecución material sea inferior a 450.759,08 euros, la duración estimada no supere los 30 días laborables o el volumen de mano de obra estimada no supere los 500 jornadas. En el resto de casos, es obligatorio el ESS completo.

Una vez designado el coordinador en fase de ejecución y aprobado el Plan de Seguridad por parte de la empresa constructora, debe comunicarse la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente, que en Madrid es la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Responsabilidades del promotor y consecuencias del incumplimiento

El promotor es el principal responsable de la designación del coordinador de seguridad y salud. La Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) establece que el incumplimiento de estas obligaciones puede constituir infracción grave o muy grave, con multas que oscilan entre 2.046 y 819.780 euros dependiendo de la gravedad y las circunstancias.

Además de la responsabilidad administrativa, el promotor puede incurrir en responsabilidad civil si se producen accidentes laborales derivados de la falta de coordinación en materia de seguridad. En casos de accidentes graves, puede existir incluso responsabilidad penal por imprudencia grave.

Desde el punto de vista práctico, la mayoría de los colegios profesionales (COAM en Madrid) exigen acreditar la designación del coordinador para visar los proyectos de obras con múltiples intervinientes. El ayuntamiento de Madrid también puede requerir esta documentación en el momento de la solicitud de licencia de obras.

Es importante distinguir entre el coordinador de seguridad y el recurso preventivo, figura también obligatoria en determinadas situaciones de especial peligrosidad (trabajos en altura, excavaciones, etc.) y que debe estar presente físicamente en la obra durante la ejecución de esos trabajos concretos.

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