Recibir el resultado de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) con deficiencias es una situación que genera incertidumbre en muchas comunidades de propietarios de Madrid. ¿Qué significa exactamente? ¿Hay que subsanar todo de inmediato? ¿Qué plazos existen? ¿Qué consecuencias tiene no actuar? En este artículo respondemos a todas estas preguntas con detalle.

¿Qué es la ITE y quién está obligado a realizarla en Madrid?

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es una revisión periódica obligatoria que deben pasar los edificios de viviendas a partir de cierta antigüedad. En Madrid, la obligatoriedad viene establecida por la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones y la normativa autonómica aplicable.

En el municipio de Madrid, están obligados a pasar la ITE los edificios de uso residencial de más de 30 años de antigüedad. La inspección debe realizarse por un técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico) y el resultado debe presentarse ante el Ayuntamiento de Madrid a través de la Junta Municipal de Distrito correspondiente.

La periodicidad de la ITE es de 10 años: una vez pasada, el edificio deberá volver a inspeccionarse al cabo de esa década. Sin embargo, si en la ITE se detectan deficiencias graves, el plazo de reinspección puede acortarse.

Tipos de deficiencias en la ITE

El técnico inspector clasifica las deficiencias detectadas en el edificio en tres categorías, que determinan la urgencia de la subsanación:

Deficiencias muy graves (o graves con riesgo inmediato)

Son aquellas que suponen un riesgo inmediato para la seguridad de las personas, ya sean ocupantes del edificio o transeúntes. Ejemplos típicos: desprendimiento inminente de elementos de fachada (cornisas, molduras, antepechos), lesiones estructurales activas que comprometan la estabilidad del edificio, instalaciones en estado de riesgo de colapso.

En estos casos, el técnico puede ordenar la adopción de medidas cautelares inmediatas (apuntalamientos, vallado de la vía pública, corte de suministros) incluso antes de que el Ayuntamiento dicte resolución.

Deficiencias graves

No suponen un riesgo inmediato pero sí un deterioro significativo de la seguridad, habitabilidad o funcionalidad del edificio. Ejemplos: humedades generalizadas, lesiones en cubierta, problemas en instalaciones comunes (fontanería, electricidad, ascensor), deterioro de elementos estructurales sin riesgo inmediato.

Deficiencias leves

Son desperfectos de conservación ordinaria que no comprometen la seguridad ni la habitabilidad. Ejemplos: deterioro de pintura de fachada, pequeñas fisuras superficiales, desperfectos en carpinterías exteriores.

¿Qué significa que la ITE esté «aprobada con deficiencias»?

Un resultado de ITE aprobada con deficiencias significa que el edificio ha superado la inspección (es decir, no se encuentra en situación de ruina inminente) pero que el técnico ha detectado deficiencias que deben subsanarse en un plazo determinado.

Este resultado es muy diferente a la ITE «desfavorable», que se produce cuando las deficiencias son de tal gravedad que el edificio no puede seguir siendo habitado con seguridad sin actuación inmediata.

La ITE aprobada con deficiencias permite que los vecinos continúen residiendo en el edificio, pero impone a la comunidad de propietarios la obligación de ejecutar las obras de subsanación indicadas por el técnico en el informe.

Plazos para subsanar las deficiencias: ¿cuánto tiempo tenemos?

Los plazos para subsanar las deficiencias detectadas en la ITE dependen de la gravedad de las mismas y de lo que indique el técnico en su informe. En Madrid, los plazos orientativos son:

  • Deficiencias muy graves con riesgo inmediato: Actuación inmediata, en un plazo máximo de días o semanas. El Ayuntamiento puede exigir la adopción de medidas cautelares urgentes y, si la comunidad no actúa, puede ejecutar las obras de oficio a cargo de la propiedad.
  • Deficiencias graves: El plazo habitual oscila entre 6 meses y 2 años, dependiendo de la complejidad de las obras necesarias para subsanarlas.
  • Deficiencias leves: El plazo puede extenderse hasta la próxima ITE (10 años), aunque se recomienda no diferir su corrección para evitar que evolucionen a deficiencias más graves.

Estos plazos son establecidos en la resolución que dicta el Ayuntamiento de Madrid tras recibir el informe de la ITE. Si la comunidad necesita más tiempo del concedido para ejecutar las obras, puede solicitar una prórroga justificada al Ayuntamiento.

¿Qué obligaciones tiene la comunidad de propietarios?

Una vez notificada la resolución del Ayuntamiento con los plazos de subsanación, la comunidad de propietarios tiene las siguientes obligaciones:

  • Convocar junta de propietarios para aprobar las obras necesarias y su financiación. Para obras de conservación obligatoria, el quórum requerido por la Ley de Propiedad Horizontal es el de mayoría simple.
  • Contratar a un técnico (arquitecto o arquitecto técnico) para redactar el proyecto de las obras y dirigir su ejecución.
  • Solicitar la licencia de obras al Ayuntamiento si las actuaciones lo requieren.
  • Ejecutar las obras en el plazo concedido.
  • Presentar ante el Ayuntamiento el certificado de fin de obra firmado por el técnico director, acreditando que las deficiencias han sido subsanadas.

¿Qué pasa si la comunidad no subsana las deficiencias en plazo?

Incumplir los plazos de subsanación fijados por el Ayuntamiento de Madrid puede acarrear consecuencias graves:

  • Multas coercitivas reiteradas hasta que se ejecuten las obras.
  • Ejecución subsidiaria: el Ayuntamiento puede ejecutar las obras directamente a cargo de la comunidad de propietarios, con un coste habitualmente muy superior al de la ejecución privada.
  • Orden de desalojo si el edificio presenta riesgos para la seguridad de sus ocupantes.
  • Responsabilidad civil de la comunidad (y de sus propietarios) por daños a terceros derivados de la falta de mantenimiento del edificio.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad de la situación de deficiencias, lo que dificulta la venta o hipoteca de los pisos del edificio.

Ayudas y subvenciones para obras de rehabilitación en Madrid

Las obras derivadas de la ITE pueden ser elegibles para diversas ayudas públicas. En Madrid, las principales líneas de financiación son las siguientes:

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos Next Generation EU) financia actuaciones de rehabilitación energética a través del programa PREE y las ayudas directas para comunidades de propietarios. El Plan Estatal de Vivienda incluye líneas de ayuda para la conservación y mejora de la accesibilidad en edificios. La Comunidad de Madrid gestiona sus propias líneas de subvención para rehabilitación de edificios a través del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA).

Un arquitecto puede ayudarte a identificar las ayudas aplicables a tu edificio y a preparar la documentación necesaria para solicitarlas.

Conclusión

Una ITE aprobada con deficiencias en Madrid no es el fin del mundo, pero sí un aviso serio que la comunidad de propietarios debe atender con diligencia. Conocer los plazos, las obligaciones y las posibles consecuencias del incumplimiento es el primer paso para gestionar correctamente la situación. El apoyo de un arquitecto experimentado en rehabilitación facilita enormemente todo el proceso, desde la interpretación del informe técnico hasta la gestión de las ayudas y la dirección de las obras.


¿Tu edificio ha recibido una ITE con deficiencias en Madrid?

En Urbanismo y Arquitectura Madrid ayudamos a comunidades de propietarios a gestionar las deficiencias de la ITE: interpretamos el informe, redactamos el proyecto de obras, tramitamos la licencia y gestionamos las ayudas disponibles. Contáctanos y nos ponemos manos a la obra.