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Si vas a aislar la fachada, cambiar las ventanas o sustituir la caldera, además de las subvenciones tradicionales existe otra vía para recuperar parte de la inversión: los Certificados de Ahorro Energético (CAE). Este sistema permite convertir el ahorro de energía que genera tu obra en un ingreso, vendiéndolo a las empresas energéticas obligadas a acreditar ahorros cada año. Muchos propietarios y comunidades de Madrid aún no lo conocen y dejan ese dinero sobre la mesa. Aquí explicamos qué son los CAE, quién interviene y qué debe comprobar el propietario —con ayuda de su técnico— antes de firmar nada.

Qué son los Certificados de Ahorro Energético

El sistema CAE se creó mediante el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero. Un CAE es un documento electrónico que acredita un ahorro anual de consumo de energía final conseguido gracias a una actuación de eficiencia energética: como referencia, cada certificado equivale a 1 kWh de ahorro anual acreditado.

La lógica del sistema es sencilla. Las comercializadoras de energía y los operadores de productos petrolíferos y gases licuados tienen cada año una obligación de contribuir a los objetivos nacionales de ahorro energético. El sistema CAE les permite cumplir parte de esa obligación acreditando ahorros reales conseguidos por terceros: por ejemplo, el ahorro que genera el aislamiento de la fachada de tu edificio. Para que ese ahorro llegue a convertirse en certificado, la actuación debe documentarse, verificarse y tramitarse conforme al procedimiento oficial, desarrollado por la Orden TED/815/2023.

Quién interviene en el sistema

  • Sujetos obligados: comercializadoras de electricidad y gas y operadores de productos petrolíferos, que necesitan acreditar ahorros anualmente.
  • Sujetos delegados: empresas acreditadas que actúan como intermediarias; agrupan actuaciones de particulares, comunidades y empresas, gestionan la documentación y liquidan al propietario el valor pactado del ahorro.
  • Verificadores acreditados: entidades independientes que comprueban que el ahorro declarado es real y está bien calculado.
  • El propietario del ahorro: quien ejecuta la obra (un particular, una comunidad de propietarios o una empresa). El ahorro es suyo y puede cederlo a cambio de una contraprestación económica.

Qué actuaciones pueden generar CAE

El sistema funciona con un catálogo de fichas estandarizadas que definen actuaciones tipo y cómo calcular su ahorro, además de un procedimiento para actuaciones singulares que no encajan en ninguna ficha. En el ámbito residencial, las actuaciones habituales incluyen, entre otras:

  • Mejora del aislamiento térmico de la envolvente: fachadas (por ejemplo, mediante un sistema SATE), cubiertas y suelos.
  • Sustitución de ventanas por carpinterías de altas prestaciones.
  • Sustitución de calderas por sistemas más eficientes, como la aerotermia.
  • Mejoras en iluminación y en instalaciones térmicas de edificios.

El catálogo se actualiza periódicamente mediante órdenes ministeriales, por lo que conviene comprobar las fichas vigentes en el momento de plantear la obra.

Cómo se traduce en dinero para el propietario

El propietario no vende directamente los certificados en un mercado: lo habitual es firmar un acuerdo con un sujeto delegado (o con un sujeto obligado) que compra el derecho sobre el ahorro generado por la actuación. La contraprestación puede articularse como un pago único tras la verificación o como un descuento sobre el precio de la obra o del equipo instalado.

El importe depende del ahorro de energía final acreditable, de la ficha aplicable y del precio que en cada momento se pague por el ahorro, que es variable porque depende de la oferta y la demanda de certificados. Por ese motivo, desconfía de cifras cerradas prometidas antes de calcular el ahorro real de tu obra: sin un cálculo técnico previo, cualquier cifra es una estimación comercial.

Compatibilidad con subvenciones

Los CAE son un mecanismo distinto de las subvenciones públicas de rehabilitación, y la posibilidad de acumular ambos beneficios sobre una misma actuación tiene límites que deben analizarse caso por caso según la convocatoria de ayuda y la normativa del sistema CAE. Antes de decidir, conviene comparar escenarios: en algunas obras compensa más la subvención, en otras el CAE, y en otras una combinación admisible de ambos. Puedes revisar el panorama de ayudas disponibles en nuestro artículo sobre ayudas a la eficiencia energética en Madrid.

El papel del arquitecto

El sistema CAE es, en esencia, un problema de cuantificación y documentación técnica, y ahí es donde interviene el arquitecto:

  • Cuantificar el ahorro esperado de cada actuación antes de la obra, para saber qué valor tiene el CAE y negociar con datos. Un diagnóstico o auditoría energética del edificio es el punto de partida natural.
  • Definir la actuación para que encaje en las fichas del catálogo: pequeñas decisiones de proyecto (espesor de aislamiento, prestaciones de la carpintería) pueden determinar si el ahorro es acreditable y por cuánto.
  • Preparar la documentación técnica que exigirá el sujeto delegado y el verificador: memoria, certificados de materiales, condición inicial del edificio y estado final.
  • Ordenar la estrategia completa: subvenciones, CAE y calendario de obra, especialmente en actuaciones de envolvente como la rehabilitación energética de fachada.

Pasos prácticos antes de firmar con un sujeto delegado

  1. Documenta el estado previo del edificio o vivienda antes de empezar la obra: sin situación de partida acreditada no hay ahorro demostrable. Este punto es crítico: el acuerdo con el sujeto delegado debe estar planteado antes de ejecutar la actuación.
  2. Pide el cálculo del ahorro en kWh/año y la ficha del catálogo que se aplicará, no solo la cifra en euros.
  3. Compara varias ofertas: el precio pagado por el mismo ahorro varía entre sujetos delegados.
  4. Revisa el contrato: quién asume el riesgo si la verificación no prospera, plazos de pago y qué documentación te comprometes a aportar.
  5. Comprueba la acreditación del sujeto delegado con el que contratas.

Preguntas frecuentes

¿Una comunidad de propietarios puede generar CAE con la rehabilitación de su edificio?

Sí. Las actuaciones sobre elementos comunes —aislamiento de fachada o cubierta, sustitución de la caldera central, mejora de la iluminación de zonas comunes— pueden generar ahorros acreditables. La comunidad, como propietaria del ahorro, puede cederlo a un sujeto delegado a cambio de una contraprestación que reduce el coste efectivo de la derrama.

¿Puedo solicitar los CAE después de haber terminado la obra?

El sistema está pensado para que el acuerdo de cesión del ahorro se articule en torno a la actuación, y la posibilidad de acreditar actuaciones ya ejecutadas está sujeta a condiciones y límites temporales. La recomendación práctica es clara: contacta con un sujeto delegado y documenta el estado previo antes de empezar la obra.

¿Cuánto dinero supone un CAE?

No hay una cifra fija. El valor depende de los kWh de ahorro anual acreditables y del precio de mercado del ahorro en cada momento. Para una obra concreta, la única forma rigurosa de saberlo es calcular el ahorro con la ficha aplicable y pedir ofertas a varios sujetos delegados.

¿Los CAE son compatibles con las ayudas de rehabilitación?

Son mecanismos distintos y su acumulación sobre una misma actuación tiene límites que dependen de cada convocatoria de ayudas y de la normativa del sistema. Debe comprobarse para cada caso concreto antes de comprometer ninguna de las dos vías; un técnico puede comparar los escenarios y evitar incompatibilidades.

¿Necesito certificado energético para obtener CAE?

No son lo mismo ni se sustituyen: el certificado de eficiencia energética califica el inmueble, mientras que el CAE acredita un ahorro concreto conseguido con una actuación. En la práctica, la documentación técnica del estado inicial y final del edificio es imprescindible para verificar el ahorro, y el certificado energético puede formar parte de esa documentación.

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