Actualizado 2026.

Las goteras que aparecen en los pisos de la última planta a causa de filtraciones desde la azotea son uno de los conflictos vecinales más frecuentes. El propietario afectado ve cómo se le estropea el techo y el ático, y a menudo se encuentra con una comunidad reticente a asumir la reparación. ¿Quién debe pagar? La respuesta, en la mayoría de los casos, está clara en la Ley de Propiedad Horizontal. Te lo explicamos con base legal y de forma práctica.

La cubierta es elemento común: punto de partida

La clave de todo está en la naturaleza jurídica de la azotea. Según el artículo 396 del Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la cubierta o azotea del edificio es, con carácter general, un elemento común, aunque su uso esté atribuido en exclusiva a un propietario (por ejemplo, la azotea de un ático con terraza de uso privativo).

Que un elemento sea común tiene una consecuencia directa: su conservación, mantenimiento y reparación corresponden a la comunidad de propietarios, que debe sufragarlos con cargo a los fondos comunes. El artículo 10 de la LPH establece como obligatorias las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad. La impermeabilización de la cubierta encaja de lleno en este deber.

Por qué la comunidad suele ser responsable

Si la filtración procede de la cubierta común —porque ha fallado la impermeabilización, las juntas, los sumideros o el sistema de evacuación de aguas— el origen del daño está en un elemento común y, por tanto, su reparación es responsabilidad de la comunidad. Esto incluye tanto arreglar la causa (la impermeabilización de la azotea) como, en muchos casos, los daños causados en el elemento común derivados de esa filtración.

La jurisprudencia es constante en este punto: la comunidad responde de la conservación de los elementos comunes y de los daños que su deficiente mantenimiento ocasiona a los propietarios. Para entender bien el régimen de gastos, te será útil nuestro artículo sobre el fondo de reserva de la comunidad, que precisamente sirve para afrontar este tipo de obras.

La excepción: azoteas de uso privativo

Aquí surge la duda más habitual. Si la azotea es de uso privativo de un ático, ¿quién paga? La regla general sigue siendo que la comunidad asume la reparación del elemento común (la impermeabilización estructural), salvo que:

  • El título constitutivo o los estatutos atribuyan expresamente el mantenimiento al propietario que tiene el uso privativo.
  • El daño se deba a un uso negligente o a obras no autorizadas realizadas por ese propietario (por ejemplo, perforar la tela asfáltica al instalar una pérgola).

Es decir: la titularidad del uso no traslada automáticamente la obligación de reparar el elemento común. Hay que leer con atención los estatutos. Si necesitas revisar este punto, conviene examinar el título y, en su caso, el acta donde se reguló el uso. Puedes profundizar en cómo se reparten cargas en nuestro artículo sobre derramas extraordinarias.

Daños dentro de tu vivienda: el papel del seguro

Una cosa es reparar la causa (la azotea) y otra los daños materiales dentro de tu piso (pintura, muebles, parqué). Aquí entran en juego los seguros:

  • El seguro de la comunidad suele cubrir los daños por agua derivados de elementos comunes, incluida la reparación y, a menudo, los perjuicios en viviendas particulares.
  • Tu seguro de hogar puede cubrir los daños en el continente y contenido de tu vivienda, y después reclamar (subrogación) a quien corresponda.

Lo recomendable es dar parte a ambos seguros cuanto antes y documentar todo con fotografías y fechas. Cuando hay discrepancia sobre el origen, un informe pericial de arquitecto que determine de dónde procede la filtración es la prueba decisiva.

Cómo reclamar paso a paso

Si tienes goteras desde la azotea común y la comunidad no actúa, este es el camino ordenado:

  • 1. Comunicación por escrito. Notifica al presidente y al administrador la existencia de las filtraciones, por un medio que deje constancia (burofax o correo certificado).
  • 2. Solicitud en junta. Pide que se incluya en el orden del día la reparación. La comunidad está obligada a acometer las obras necesarias de conservación, sin necesidad de acuerdo cuando son obligatorias.
  • 3. Informe técnico. Si hay dudas sobre el origen, encarga un informe pericial que acredite la causa y el alcance.
  • 4. Requerimiento formal. Si la comunidad persiste en no actuar, requiérela formalmente concediendo un plazo.
  • 5. Vía judicial. En último término, puedes acudir a los tribunales para exigir la ejecución de la obra y la indemnización de daños.

La obligación de conservar los elementos comunes no depende de la voluntad de la mayoría: es un deber legal. La comunidad no puede negarse a impermeabilizar una cubierta que filtra alegando falta de acuerdo.

Prevención: el mantenimiento que ahorra disgustos

La mejor reparación es la que no hace falta. Una azotea bien mantenida —con revisión periódica de la impermeabilización, limpieza de sumideros y control de juntas— evita la mayoría de filtraciones. Incluir la inspección de la cubierta en el mantenimiento preventivo del edificio es mucho más barato que afrontar una derrama de urgencia y los daños en varias viviendas. Una rehabilitación de cubierta bien proyectada, además, mejora el aislamiento térmico y reduce el gasto energético de todo el edificio.

Cómo cuantificar y documentar los daños

Para que tu reclamación prospere, no basta con afirmar que tienes goteras: hay que probar el origen, el alcance y el coste de reparación. Una documentación ordenada marca la diferencia entre cobrar pronto y enredarse en una disputa larga:

  • Fotografías y vídeos fechados. Registra la evolución de las manchas y filtraciones desde el primer momento, idealmente con referencias temporales.
  • Partes a los seguros. Comunica el siniestro al seguro de la comunidad y al de tu hogar cuanto antes; los retrasos injustificados pueden perjudicar la cobertura.
  • Informe pericial. Un arquitecto puede acreditar que la causa está en la cubierta común y valorar tanto la reparación del origen como los daños interiores.
  • Presupuestos de reparación. Reúne presupuestos de reparación de los daños de tu vivienda para cuantificar la indemnización.

Ten presente que las acciones de reclamación están sujetas a plazos de prescripción, por lo que no conviene dejar pasar el tiempo confiando en que la comunidad acabará actuando. Documentar desde el principio y requerir formalmente protege tu derecho a ser resarcido y, si hace falta, sostiene una eventual demanda.

Preguntas frecuentes

Tengo goteras desde la azotea, ¿paga la comunidad o yo?
Si la filtración procede de la cubierta común, la reparación corresponde a la comunidad con carácter general, aunque la azotea sea de uso privativo de otro vecino.

La azotea es de uso privativo de mi ático, ¿debo pagar yo la impermeabilización?
No necesariamente. La comunidad asume la reparación del elemento común, salvo que los estatutos te atribuyan ese mantenimiento o el daño se deba a tu uso negligente u obras no autorizadas.

¿La comunidad puede negarse a arreglar la cubierta por falta de acuerdo?
No. Las obras de conservación necesarias para la estanqueidad y seguridad del edificio son obligatorias por ley y no requieren acuerdo previo de la junta.

¿Quién paga los daños dentro de mi piso?
Suelen cubrirlos el seguro de la comunidad y/o tu seguro de hogar. Conviene dar parte a ambos y documentar los daños.

¿Necesito un informe pericial?
Es muy recomendable cuando hay discrepancia sobre el origen de la filtración: un informe de arquitecto acredita la causa y el alcance y es prueba clave en cualquier reclamación.

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