Actualizado 2026

En una comunidad de propietarios, las decisiones se toman en junta por mayoría. Pero no todo acuerdo adoptado es necesariamente legal o vinculante. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) reconoce a cualquier propietario el derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que considere contrarios a la ley, a los estatutos o gravemente perjudiciales para sus intereses. Este artículo te explica cuándo tienes derecho a impugnar, qué plazos debes respetar, cómo documentar el caso y qué resultado puedes esperar.

Base legal: el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal

El artículo 18 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (modificada por la Ley 8/1999) es la norma que regula la impugnación de acuerdos. Establece que son impugnables los acuerdos que:

  • Sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad.
  • Resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  • Supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Es importante distinguir entre los distintos supuestos, porque los plazos de impugnación varían según en cuál encuadres tu caso.

Plazos de impugnación: cuánto tiempo tienes para actuar

El artículo 18.3 LPH establece dos plazos distintos:

  • Plazo de un año: para impugnar acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos. Es el plazo general y más amplio.
  • Plazo de tres meses: para impugnar acuerdos que resulten gravemente lesivos para los intereses de la comunidad o para algún propietario en los demás supuestos del artículo 18.1.

Estos plazos se cuentan desde la adopción del acuerdo si el propietario estuvo presente en la junta, o desde el momento en que el propietario tuvo conocimiento del acuerdo si estuvo ausente (generalmente, desde la recepción del acta). Transcurridos estos plazos sin presentar la demanda, el derecho a impugnar ese acuerdo concreto caduca y ya no puede ejercitarse.

Importante: el plazo no se interrumpe por el mero envío de cartas o burofaxes a la comunidad. Solo se interrumpe con la presentación de la demanda judicial o, en algunos casos, con la reclamación previa reconocida por la otra parte.

Requisitos para estar legitimado para impugnar

No cualquier propietario puede impugnar cualquier acuerdo en cualquier momento. La LPH establece condiciones para estar legitimado:

  • Haber votado en contra del acuerdo en la junta (si asististe).
  • Haber estado ausente en la junta (legitimación por ausencia, independientemente del resultado que hubiera podido tener tu voto).
  • Haber sido privado ilegítimamente del derecho de voto: si te impidieron votar de forma indebida.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas comunitarias, o haber consignado judicialmente la deuda si eres moroso (este requisito ha sido matizado por la jurisprudencia en algunos supuestos).

Si votaste a favor del acuerdo, no puedes impugnarlo posteriormente salvo en circunstancias muy excepcionales (vicio del consentimiento, por ejemplo). Para más información sobre cómo funciona el voto en junta, consulta nuestro artículo sobre convocatoria de junta de propietarios: requisitos y plazos.

Ejemplos habituales de acuerdos impugnables en comunidades de Madrid

En la práctica diaria de las comunidades de propietarios de Madrid, los acuerdos que con más frecuencia se impugnan son:

  • Derramas extraordinarias aprobadas sin el quórum requerido o para financiar obras que no son urgentes ni necesarias.
  • Aprobación de obras en elementos comunes sin alcanzar la mayoría cualificada exigida por la LPH según el tipo de obra.
  • Modificación de los estatutos o del título constitutivo sin unanimidad cuando ésta es preceptiva.
  • Acuerdos que prohíben el alquiler vacacional en las condiciones en que la LPH no lo permite.
  • Elección o destitución del presidente sin respetar el procedimiento legal.
  • Aprobación de cuentas con irregularidades o sin la documentación preceptiva.
  • Acuerdos adoptados en juntas convocadas de forma irregular (falta de antelación, omisión del orden del día, ausencia de notificación a algún propietario).

Los dos últimos supuestos son especialmente relevantes porque afectan no al contenido del acuerdo sino a la forma de adoptarlo. Un acuerdo correctamente convocado pero adoptado con quórum insuficiente, o un acuerdo válido en contenido pero adoptado en una junta con vicios formales graves, pueden ser anulados por los tribunales.

Procedimiento de impugnación: pasos prácticos

La impugnación de acuerdos de junta de propietarios se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial donde esté ubicado el inmueble (en Madrid capital, los juzgados civiles de Madrid). El procedimiento es:

  • Paso 1 – Obtener el acta: solicita copia del acta de la junta a la secretaría de la comunidad. Tienes derecho a recibirla. Guarda también cualquier convocatoria, notificación y documentación relacionada.
  • Paso 2 – Consultar con abogado: la impugnación es un proceso judicial que requiere abogado y procurador. Analiza con un letrado si el acuerdo es efectivamente impugnable y cuál es tu posición procesal.
  • Paso 3 – Intentar la mediación: antes de acudir al juzgado, puede ser útil intentar una solución negociada o la mediación. Aunque no es obligatoria en todos los casos, puede ahorrar tiempo y costes.
  • Paso 4 – Presentar la demanda: si no hay acuerdo extrajudicial, la demanda debe presentarse dentro del plazo legal (3 meses o 1 año, según el caso). La demanda debe identificar el acuerdo impugnado, los fundamentos jurídicos y la pretensión (nulidad o anulabilidad del acuerdo).
  • Paso 5 – Medida cautelar de suspensión: en casos urgentes, puedes solicitar al juzgado la suspensión cautelar del acuerdo mientras se tramita el proceso, si acreditas que su ejecución inmediata puede causarte un perjuicio irreparable.

Para entender mejor las normas que rigen las decisiones de la comunidad, te puede ser útil nuestro artículo sobre reforma de elementos comunes: quórum necesario y proceso legal y sobre el acta de junta de propietarios: qué debe contener.

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