Actualizado 2026
Si estás a punto de iniciar una obra en Madrid, es probable que tu arquitecto o aparejador te haya mencionado la figura del coordinador de seguridad y salud. Pero ¿qué hace exactamente? ¿Cuándo es obligatorio? ¿Quién lo designa y quién lo paga? En este artículo resolvemos todas estas preguntas con rigor normativo para que entiendas tus obligaciones como promotor.
¿Qué es el coordinador de seguridad y salud?
El coordinador de seguridad y salud es un técnico competente —habitualmente un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero— cuya función principal es coordinar la aplicación de los principios de prevención de riesgos laborales durante la ejecución de una obra de construcción. Su figura está regulada en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que transpone la Directiva Europea 92/57/CEE sobre disposiciones mínimas de seguridad en obras temporales o móviles.
Su misión no es ejecutar las medidas de seguridad —eso corresponde a los contratistas y subcontratistas— sino coordinar y vigilar que todos los agentes de la obra las aplican correctamente. Es el garante de que los trabajadores están protegidos en todo momento.
¿Cuándo es obligatoria su designación?
El Real Decreto 1627/1997 establece dos situaciones en las que la designación es obligatoria:
- Cuando intervienen en la obra dos o más empresas (contratistas, subcontratistas o autónomos de forma simultánea o sucesiva).
- Cuando la obra supera determinados umbrales de riesgo: más de 30 días laborables con más de 20 trabajadores simultáneos, volumen de mano de obra superior a 500 jornadas-trabajador, o trabajos con riesgos especiales del Anexo II del RD (zanjas, explosivos, buzos, agentes químicos).
En la práctica, prácticamente cualquier reforma de cierta envergadura en Madrid en la que intervengan contratista y algún subcontratista activa la obligación de designar coordinador. Por eso conviene consultarlo desde el inicio del proyecto con tu arquitecto.
¿Quién designa al coordinador y quién paga?
La designación recae siempre sobre el promotor. Esta es una obligación legal indelegable: aunque puedas encomendarle la gestión a tu arquitecto o a la constructora, la responsabilidad formal de haber designado al coordinador es tuya.
Los honorarios del coordinador de seguridad y salud suelen oscilar entre el 0,5% y el 1,5% del presupuesto de ejecución material de la obra. Es habitual que el arquitecto director de la obra asuma también el rol de coordinador, integrando ambas funciones en un único contrato. Si quieres conocer cómo funciona la dirección de obra en Madrid, te lo explicamos en detalle.
Funciones del coordinador durante la ejecución
Las obligaciones del coordinador están definidas en el artículo 9 del RD 1627/1997 e incluyen:
- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención al planificar los trabajos.
- Coordinar las actividades de contratistas, subcontratistas y autónomos para garantizar la seguridad.
- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista principal y verificar su correcta implementación.
- Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.
- Comunicar a la autoridad laboral cualquier incidencia o accidente grave.
El Estudio de Seguridad y Salud: documento previo imprescindible
Antes de la ejecución, el arquitecto autor del proyecto debe redactar un Estudio de Seguridad y Salud (o un Estudio Básico en obras de menor entidad). Este documento analiza los riesgos específicos y establece las medidas preventivas. El Estudio es obligatorio cuando el presupuesto de ejecución supera 450.759 €, la duración estimada supera 30 días laborables con más de 20 trabajadores simultáneos, o el volumen de mano de obra supera las 500 jornadas-trabajador.
El contratista principal elabora, antes del inicio de la obra, un Plan de Seguridad y Salud que desarrolla y adapta el Estudio al caso concreto. Este plan debe ser aprobado por el coordinador. Para saber más, te explicamos qué incluye el estudio de seguridad y salud en obras.
Responsabilidades y consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento puede acarrear consecuencias graves:
- Para el promotor: responsabilidad administrativa (multas de hasta 819.780 € en las infracciones más graves según la LISOS), civil e incluso penal.
- Para el coordinador: responsabilidad profesional y personal si incumple sus funciones de control y vigilancia.
- Para los contratistas: sanciones por incumplimiento del Plan de Seguridad.
Si en el momento de un accidente laboral se comprueba que no existía coordinador cuando era obligatorio, las consecuencias para el promotor pueden ser muy serias. Para entender el marco general de responsabilidades, te recomendamos leer sobre la documentación necesaria en una obra.
¿Necesitas asesoramiento de un arquitecto en Madrid? Contacta con nuestro equipo y te asesoramos sobre la coordinación de seguridad en tu obra sin compromiso.