Actualizado 2026
Si estás a punto de iniciar una obra en Madrid, es probable que tu arquitecto o aparejador te haya mencionado la figura del coordinador de seguridad y salud. Pero ¿qué hace exactamente? ¿Cuándo es obligatorio? ¿Quién lo designa y quién lo paga? En este artículo resolvemos todas estas preguntas con rigor normativo para que entiendas tus obligaciones como promotor.
¿Qué es el coordinador de seguridad y salud?
El coordinador de seguridad y salud es un técnico competente —habitualmente un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero— cuya función principal es coordinar la aplicación de los principios de prevención de riesgos laborales durante la ejecución de una obra de construcción. Su figura está regulada en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que transpone la Directiva Europea 92/57/CEE sobre disposiciones mínimas de seguridad en obras temporales o móviles.
Su misión no es ejecutar las medidas de seguridad —eso corresponde a los contratistas y subcontratistas— sino coordinar y vigilar que todos los agentes de la obra las aplican correctamente. Es, en esencia, el garante de que los trabajadores están protegidos en todo momento.
¿Cuándo es obligatoria su designación?
El Real Decreto 1627/1997 establece dos situaciones en las que la designación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución es obligatoria:
- Cuando intervienen en la obra dos o más empresas (contratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos de forma simultánea o sucesiva).
- Cuando la obra supera determinados umbrales de riesgo, con independencia del número de empresas: obras con más de 30 días laborables y más de 20 trabajadores simultáneamente, obras cuyo volumen de mano de obra estimada supere los 500 jornadas-trabajador, o trabajos con riesgos especiales listados en el Anexo II del RD (zanjas, explosivos, buzos, agentes químicos, etc.).
En la práctica, prácticamente cualquier reforma de cierta envergadura en Madrid en la que intervengan contratista y algún subcontratista (fontanero, electricista, etc.) activa la obligación de designar coordinador. Por eso conviene consultarlo desde el inicio del proyecto con tu arquitecto.
En obras sencillas donde interviene un único empresario, el coordinador no es obligatorio, pero el contratista debe igualmente redactar un plan de seguridad y salud basado en el estudio de seguridad del proyecto.
¿Quién designa al coordinador y quién paga?
La designación recae siempre sobre el promotor, es decir, quien impulsa y financia la obra. Esta es una obligación legal indelegable: aunque puedas encomendarle la gestión a tu arquitecto o a la constructora, la responsabilidad formal de haber designado al coordinador es tuya como promotor.
En cuanto a los honorarios, son parte de los costes de la obra y los asume el promotor. En Madrid, los honorarios del coordinador de seguridad y salud suelen oscilar entre el 0,5% y el 1,5% del presupuesto de ejecución material de la obra, dependiendo de la complejidad, duración y número de intervinientes. Para una reforma integral de 100.000 €, estamos hablando de entre 500 y 1.500 € aproximadamente.
Es habitual que el propio arquitecto director de la obra asuma también el rol de coordinador de seguridad y salud, integrando ambas funciones en un único contrato de servicios. Esto simplifica la gestión y suele resultar más económico para el promotor. Si quieres conocer cómo funciona la dirección de obra y sus honorarios en Madrid, te lo explicamos en detalle.
Funciones del coordinador durante la ejecución de la obra
Las obligaciones del coordinador están definidas en el artículo 9 del RD 1627/1997 e incluyen, entre otras:
- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad al planificar los trabajos simultáneos o sucesivos.
- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que contratistas, subcontratistas y autónomos aplican los principios del artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista principal (o sus modificaciones) y verificar su correcta implementación.
- Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la LPRL.
- Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
- Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.
- Comunicar a la autoridad laboral cualquier incidencia, accidente o irregularidad grave.
Es importante entender que el coordinador no sustituye al empresario en materia de prevención: cada contratista y subcontratista sigue siendo responsable de la seguridad de sus trabajadores. El coordinador coordina, vigila e integra, pero no ejecuta las medidas preventivas.
El Estudio de Seguridad y Salud: documento previo imprescindible
Antes de la ejecución, el técnico autor del proyecto (habitualmente el arquitecto) debe redactar un Estudio de Seguridad y Salud (o un Estudio Básico, en obras de menor entidad). Este documento analiza los riesgos específicos de la obra y establece las medidas preventivas, equipos de protección y previsiones e informaciones útiles para trabajos posteriores.
El Estudio de Seguridad es obligatorio cuando se cumple alguna de estas condiciones: presupuesto de ejecución superior a 450.759 €, duración estimada superior a 30 días laborables con más de 20 trabajadores simultáneos, o volumen de mano de obra superior a 500 jornadas-trabajador. En los demás casos basta con un Estudio Básico.
El contratista principal debe elaborar, antes del inicio de la obra, un Plan de Seguridad y Salud que desarrolle y adapte el Estudio al caso concreto. Este plan debe ser aprobado por el coordinador. Si quieres saber más sobre la documentación que forma parte del proyecto de una obra, te explicamos en qué consiste el estudio de seguridad y salud en detalle.
Responsabilidades y consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones en materia de coordinación de seguridad y salud puede acarrear consecuencias graves:
- Para el promotor: responsabilidad administrativa (multas de la Inspección de Trabajo), civil (indemnizaciones a trabajadores accidentados) e incluso penal en casos de imprudencia grave. La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica estas conductas con sanciones de hasta 819.780 € en las infracciones más graves.
- Para el coordinador: responsabilidad profesional y personal si incumple sus funciones de control y vigilancia.
- Para los contratistas: sanciones por incumplimiento del Plan de Seguridad y de las instrucciones del coordinador.
Además, si en el momento de un accidente laboral se comprueba que no existía coordinador cuando era obligatorio, las consecuencias para el promotor pueden ser muy serias. No es un trámite menor: es una protección real para todos los implicados. Para entender el marco general de responsabilidades en una obra, te recomendamos leer sobre la dirección de obra y sus obligaciones legales.
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