Actualizado 2026.

Hoja de encargo del arquitecto: qué debe incluir antes de empezar tu obra

Antes de que un arquitecto dibuje una sola línea de tu proyecto debería existir un documento que casi nadie lee con atención y que, sin embargo, condiciona todo lo que viene después: la hoja de encargo. Es el papel que define qué vas a recibir, cuánto cuesta, en qué plazos y qué pasa si algo se tuerce. Firmarla a la ligera —o no firmarla— es una de las causas más frecuentes de conflictos entre propiedad y técnico. En esta guía te explicamos, de forma práctica, qué es la hoja de encargo, por qué te protege y qué cláusulas no pueden faltar antes de empezar tu obra en Madrid.

Qué es la hoja de encargo y para qué sirve

La hoja de encargo es el documento contractual que formaliza la relación profesional entre el cliente (la propiedad) y el arquitecto. En ella se concreta el alcance del trabajo —desde un simple informe hasta un proyecto completo con dirección de obra— y las condiciones económicas y temporales en las que se prestará el servicio. No es un mero formalismo colegial: es un contrato de arrendamiento de servicios profesionales con plenos efectos jurídicos.

Su función esencial es eliminar la ambigüedad. Cuando el encargo se cierra de palabra, cada parte recuerda lo acordado de manera distinta: el cliente cree que el precio incluía la dirección de obra y el técnico entiende que solo cubría el proyecto. La hoja de encargo evita ese choque porque deja por escrito qué entra y qué no entra en el precio. Además, sirve de base para la futura factura de honorarios y, en caso de discrepancia, es la prueba a la que acudirán ambas partes —o un juez— para interpretar la relación.

Por qué es imprescindible firmarla

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) atribuye al proyectista y al director de obra responsabilidades muy concretas durante un plazo de hasta diez años por daños estructurales. Un documento de encargo bien redactado delimita esas responsabilidades, identifica las fases contratadas y deja claro hasta dónde llega la intervención del técnico. Sin él, resulta difícil acreditar qué se encargó realmente y en qué condiciones.

Para la propiedad, la hoja de encargo es una garantía de transparencia: sabe de antemano el coste, evita sorpresas en forma de «extras» y puede exigir el cumplimiento de plazos. Para el arquitecto, es la seguridad de cobrar el trabajo realizado y de no verse obligado a asumir tareas no pactadas. En definitiva, protege a las dos partes por igual, y por eso ningún profesional serio empieza a trabajar sin ella.

Qué debe incluir la hoja de encargo

Una hoja de encargo completa debería contener, como mínimo, los siguientes apartados:

Identificación de las partes. Datos completos del cliente y del arquitecto, incluyendo número de colegiado. Si el cliente es una comunidad de propietarios o una sociedad, conviene identificar a quién representa la firma.

Objeto y alcance del encargo. Es la cláusula más importante. Debe describir con precisión qué trabajos se contratan: proyecto básico, proyecto de ejecución, estudio de seguridad y salud, dirección de obra, dirección de ejecución, tramitación de licencias, etc. Conviene también enumerar lo que no está incluido para evitar malentendidos.

Honorarios y forma de pago. Importe, criterio de cálculo (porcentaje sobre presupuesto, precio cerrado o por horas), calendario de pagos por fases e IVA aplicable. Puedes ampliar este punto en nuestra guía sobre honorarios de arquitecto en Madrid.

Plazos. Tiempo estimado de entrega de cada fase. Es razonable vincular los plazos del técnico a la obtención de información por parte del cliente y a la resolución de licencias municipales.

Obligaciones de cada parte. El cliente debe facilitar documentación (escrituras, planos, notas registrales) y realizar los pagos; el arquitecto debe entregar la documentación técnica y cumplir la normativa.

Propiedad intelectual, seguro de responsabilidad civil y causas de resolución. El proyecto es obra protegida del arquitecto; conviene aclarar el alcance de la cesión de uso. Indicar que el técnico cuenta con seguro de RC aporta seguridad. Y prever cómo se liquida el encargo si una de las partes desiste evita pleitos.

Diferencia entre hoja de encargo, contrato y presupuesto

Es habitual confundir estos tres documentos. El presupuesto es una oferta económica que el cliente puede aceptar o rechazar; por sí solo no obliga a nada hasta que se acepta. La hoja de encargo, una vez firmada por ambas partes, ya es un contrato: incorpora el presupuesto aceptado y añade las condiciones del servicio. Un contrato de servicios más extenso se utiliza en encargos complejos o de gran cuantía, pero en la práctica una hoja de encargo bien redactada cumple la misma función jurídica para la mayoría de obras residenciales.

Lo relevante no es el nombre del documento, sino que contenga los elementos esenciales del contrato: consentimiento, objeto y precio. Si los tres están claros y firmados, tienes un acuerdo sólido sobre el que reclamar.

Errores frecuentes que conviene evitar

El primer error es empezar la obra antes de firmar. Cuando el técnico ya ha entregado parte del trabajo, la posición negociadora del cliente se debilita. El segundo es no definir las fases: si el encargo solo cubre el proyecto, la dirección de obra se facturará aparte, y conviene saberlo desde el principio. El tercero es olvidar la tramitación de licencias —¿la gestiona el arquitecto o la propiedad?—, un punto que genera muchos roces. Finalmente, no prever qué ocurre si la obra se paraliza o si caduca la licencia deja a ambas partes en el aire; te interesa conocer los plazos de caducidad de la licencia de obras en Madrid antes de fijar tiempos.

Una hoja de encargo cuidada también facilita el cierre del proyecto: cuando termina la obra, el arquitecto emite el certificado final de obra, y conviene que el documento de encargo deje claro que ese trámite está incluido en los honorarios pactados.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la hoja de encargo?

No existe una obligación legal general de firmarla, pero es altamente recomendable y muchos colegios profesionales la exigen para el registro del encargo. Funciona como contrato y protege tanto al cliente como al arquitecto frente a discrepancias sobre alcance, plazos y honorarios.

¿Puedo cancelar el encargo una vez firmado?

Sí, el cliente puede desistir, pero deberá abonar los trabajos ya realizados y, en su caso, la indemnización que se haya pactado. Por eso es importante que la hoja de encargo recoja qué ocurre en caso de resolución anticipada por cualquiera de las partes.

¿La hoja de encargo incluye la dirección de obra?

Solo si así se indica expresamente. Proyecto y dirección de obra son servicios distintos: puedes contratar uno, otro o ambos. Revisa la cláusula de alcance para saber qué fases están incluidas en el precio acordado.

¿Qué pasa si no firmo ninguna hoja de encargo?

El servicio se considera igualmente contratado si hay encargo y aceptación, pero probar las condiciones (precio, plazos, alcance) será mucho más difícil. Ante un conflicto, la falta de documento perjudica a ambas partes y suele derivar en pleitos largos.

¿Quién conserva los derechos del proyecto?

El proyecto es obra intelectual del arquitecto, que conserva la autoría. El cliente adquiere el derecho de uso para construir la obra encargada. Si quieres reutilizar el proyecto en otra parcela o modificarlo con otro técnico, debe pactarse expresamente.

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